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Categoría de clasificación y topes de solvencia

Herramienta gratuitaActualizado el 1 min de lectura

La categoría no sale del importe del contrato sino de su anualidad media. Esta calculadora la obtiene del valor estimado y el plazo, avisa de si la clasificación es obligatoria, y te dice hasta dónde puede llegar legalmente el pliego al exigir solvencia.

Categoría de clasificación y límites de solvencia

La categoría sale de la anualidad media, no del importe total. Es la confusión que más veces deja a una empresa fuera.

Introduce el valor estimado y el plazo.

Anualidad media: el cálculo que se hace mal

La anualidad media es el importe del contrato llevado a doce meses. Una obra de 1.200.000 € en 24 meses tiene una anualidad media de 600.000 € —categoría 3—, y la misma obra en 10 meses tiene 1.440.000 € —categoría 4—. El importe es idéntico; la categoría exigible, no.

Para qué sirven los topes de solvencia

Los requisitos de solvencia tienen que ser proporcionados al objeto del contrato, y la ley pone techos: el volumen anual de negocios exigible no puede superar una vez y media el valor estimado, y el importe anual de obras ejecutadas no puede exigirse por encima del 70 % del valor estimado anualizado.

Si el pliego se pasa de esos topes y eso te deja fuera, no es mala suerte: es un requisito recurrible. El plazo del recurso especial contra los pliegos son 15 días hábiles desde su publicación, no desde que te excluyen. Calcula la fecha en la calculadora de plazos.

Lo que esta herramienta no calcula

El subgrupo. Depende de qué unidades tiene el proyecto y de su peso relativo, no del importe, y lo fija el pliego. Deducirlo de una cifra sería inventarlo.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué importe es obligatoria la clasificación?

Desde 500.000 € de valor estimado en contratos de obras (art. 77.1.a LCSP). Por debajo, acredita la solvencia pero no es obligatoria.

¿Por qué no me sale categoría 5 en el grupo J?

Porque en los grupos I, J y K no existen las categorías 5 y 6: la máxima es la 4, que cubre todo lo que supere los 840.000 € de anualidad media.

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