Procedimiento abierto simplificado: umbrales y plazos
El abierto simplificado existe para que una obra de 600.000 € no cueste seis meses de tramitación. A cambio impone condiciones: un tope de importe, un tope de subjetividad en los criterios y la inscripción previa en el registro de licitadores.
Los dos requisitos
Los dos requisitos son acumulativos: pasarse de importe o de subjetividad obliga al abierto ordinario.
Qué cambia respecto al abierto ordinario
| Aspecto | Simplificado (art. 159) |
|---|---|
| Inscripción en el registro de licitadores | Obligatoria. Sin estar inscrito en el ROLECE (o el registro autonómico equivalente) en la fecha final de presentación, no se puede licitar. |
| Solvencia | Se acredita con la inscripción en el registro. No se aporta la documentación de solvencia con la oferta. |
| Garantía provisional | No se exige. |
| Presentación | Electrónica, salvo las excepciones tasadas. |
| Valoración | Si hay criterios de juicio de valor, se mantiene la separación en sobres y el orden de apertura. |
El abreviado o «súper simplificado»
Dentro del 159 hay una versión todavía más corta, con umbrales propios:
En esta modalidad se elimina la declaración responsable previa, no se constituye garantía definitiva salvo justificación, y la valoración se hace exclusivamente con criterios automáticos.
Plazos de presentación
- Obras, simplificado ordinario: mínimo 20 días naturales desde la publicación del anuncio en el perfil de contratante.
- Suministros y servicios, simplificado ordinario: mínimo 15 días naturales.
- Abreviado (art. 159.6): mínimo 10 días hábiles. Fíjate en el cambio: aquí son hábiles, no naturales.
Cálculo con fechas reales en la calculadora de plazos.
Qué significa para quien licita
El tope del 25 % en criterios de juicio de valor tiene una consecuencia directa: en el simplificado se gana casi siempre por precio. La memoria técnica, cuando existe, reparte una cuarta parte de la nota como mucho. Eso cambia dónde merece la pena invertir horas: aquí, en afinar el presupuesto y en comprobar el umbral de temeridad; en el abierto ordinario con un 40 % de juicio de valor, en la memoria.
Si algo de esta guía no coincide con lo que dice el pliego de tu licitación, manda el pliego: el pliego es ley del contrato y gana a cualquier regla general.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar el simplificado en una obra de 2.500.000 €?
No. El umbral es 2.000.000 € de valor estimado en contratos de obras. Por encima, abierto ordinario.
¿Hace falta estar en el ROLECE para el simplificado?
Sí, y en la fecha final de presentación de ofertas. Es requisito del artículo 159 y no es subsanable después.
¿Cuánto pueden valer los criterios subjetivos?
Como máximo el 25 % del total, salvo en contratos de servicios de carácter intelectual, donde el tope es el 45 %.