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Procedimiento abierto simplificado: umbrales y plazos

GuíaActualizado el 3 min de lectura

El abierto simplificado existe para que una obra de 600.000 € no cueste seis meses de tramitación. A cambio impone condiciones: un tope de importe, un tope de subjetividad en los criterios y la inscripción previa en el registro de licitadores.

Los dos requisitos

Artículo 159.1 LCSP Podrá seguirse el procedimiento abierto simplificado cuando el valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en contratos de obras (y a los umbrales de los artículos 21.1 y 22.1 en suministros y servicios), y cuando entre los criterios de adjudicación no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 25 % del total. En contratos de servicios de carácter intelectual —ingeniería y arquitectura, por ejemplo— ese tope sube al 45 %.

Los dos requisitos son acumulativos: pasarse de importe o de subjetividad obliga al abierto ordinario.

Qué cambia respecto al abierto ordinario

AspectoSimplificado (art. 159)
Inscripción en el registro de licitadores Obligatoria. Sin estar inscrito en el ROLECE (o el registro autonómico equivalente) en la fecha final de presentación, no se puede licitar.
Solvencia Se acredita con la inscripción en el registro. No se aporta la documentación de solvencia con la oferta.
Garantía provisionalNo se exige.
PresentaciónElectrónica, salvo las excepciones tasadas.
ValoraciónSi hay criterios de juicio de valor, se mantiene la separación en sobres y el orden de apertura.
Estar inscrito en el ROLECE es el requisito que más ofertas tumba en este procedimiento. La inscripción tarda semanas y no se puede subsanar el día de la apertura: o se está inscrito en la fecha final de presentación, o la oferta queda fuera. Si tu empresa no está inscrita, ese trámite se inicia hoy, no cuando aparezca la licitación que interesa.

El abreviado o «súper simplificado»

Dentro del 159 hay una versión todavía más corta, con umbrales propios:

Artículo 159.6 LCSP En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros y en contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros —salvo los de carácter intelectual—, el plazo de presentación no podrá ser inferior a diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el perfil de contratante.

En esta modalidad se elimina la declaración responsable previa, no se constituye garantía definitiva salvo justificación, y la valoración se hace exclusivamente con criterios automáticos.

Plazos de presentación

  • Obras, simplificado ordinario: mínimo 20 días naturales desde la publicación del anuncio en el perfil de contratante.
  • Suministros y servicios, simplificado ordinario: mínimo 15 días naturales.
  • Abreviado (art. 159.6): mínimo 10 días hábiles. Fíjate en el cambio: aquí son hábiles, no naturales.

Cálculo con fechas reales en la calculadora de plazos.

Qué significa para quien licita

El tope del 25 % en criterios de juicio de valor tiene una consecuencia directa: en el simplificado se gana casi siempre por precio. La memoria técnica, cuando existe, reparte una cuarta parte de la nota como mucho. Eso cambia dónde merece la pena invertir horas: aquí, en afinar el presupuesto y en comprobar el umbral de temeridad; en el abierto ordinario con un 40 % de juicio de valor, en la memoria.

Si algo de esta guía no coincide con lo que dice el pliego de tu licitación, manda el pliego: el pliego es ley del contrato y gana a cualquier regla general.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el simplificado en una obra de 2.500.000 €?

No. El umbral es 2.000.000 € de valor estimado en contratos de obras. Por encima, abierto ordinario.

¿Hace falta estar en el ROLECE para el simplificado?

Sí, y en la fecha final de presentación de ofertas. Es requisito del artículo 159 y no es subsanable después.

¿Cuánto pueden valer los criterios subjetivos?

Como máximo el 25 % del total, salvo en contratos de servicios de carácter intelectual, donde el tope es el 45 %.

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