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Garantías: provisional, definitiva y complementaria

GuíaActualizado el 3 min de lectura

Las garantías son dinero inmovilizado durante años, y el cálculo es más sutil de lo que parece: la base no es siempre la misma y la complementaria puede duplicar la cifra sin previo aviso.

Garantía definitiva: el 5 %

Artículo 107.1 LCSP Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 5 % del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dos detalles que cambian el número:

  • La base es el precio final ofertado, no el presupuesto de licitación. Si has bajado, la garantía baja contigo.
  • Sin IVA. Calcular el 5 % sobre el importe con IVA es un error recurrente que deja el aval un 21 % por encima de lo necesario.

En contratos con precio determinado en función de precios unitarios, la garantía se calcula sobre el presupuesto base de licitación, IVA excluido.

Complementaria: hasta otro 5 %

Artículo 107.2 LCSP En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer una garantía complementaria de hasta un 5 % adicional del precio final ofertado, de modo que la garantía total pueda alcanzar el 10 % del precio. Puede exigirse, entre otros casos, cuando la oferta hubiera estado incursa en presunción de anormalidad.

No es automática: tiene que estar motivada y recogerse en el documento de adjudicación. Pero conviene contarla en el coste financiero de la oferta si sabes que vas a entrar en temeridad.

Provisional: el 3 %, y es excepcional

La garantía provisional sirve para responder del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación. Bajo la LCSP es excepcional: solo se exige mediante resolución motivada apreciando circunstancias que lo aconsejen, y no puede superar el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido. En el procedimiento abierto simplificado no se exige.

Se devuelve a los licitadores no adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicación.

Formas de constituirla

FormaNota práctica
Efectivo o valores de deuda pública Inmoviliza el dinero. Se deposita en la Caja General de Depósitos o su equivalente autonómico.
Aval bancario Lo habitual. Tiene coste anual (comisión de apertura más comisión de riesgo sobre el saldo vivo) y consume línea de riesgo del banco.
Seguro de caución No consume línea bancaria, que es su ventaja real cuando se llevan varias obras a la vez.
Retención en el precio Solo si el pliego lo admite. La Administración retiene de las certificaciones: no cuesta comisión, pero recorta el cobro.

Cuándo te la devuelven

La garantía definitiva se devuelve o cancela una vez cumplido satisfactoriamente el contrato y transcurrido el plazo de garantía sin objeciones. En obras ese plazo suele ser de un año desde la recepción, pero lo fija el pliego y puede ser mayor.

Consecuencia que conviene tener en la hoja de cálculo: en una obra de 12 meses con un año de garantía, el aval está vivo dos años largos, y ese coste financiero forma parte del precio de la oferta.

Cálculo de los tres importes en la calculadora de garantías.

Si algo de esta guía no coincide con lo que dice el pliego de tu licitación, manda el pliego: el pliego es ley del contrato y gana a cualquier regla general.

Preguntas frecuentes

¿La garantía definitiva se calcula con o sin IVA?

Sin IVA, sobre el precio final ofertado (art. 107.1 LCSP). Calcularla sobre el importe con IVA la infla un 21 %.

¿Me pueden pedir el 10 %?

Sí, sumando la complementaria del artículo 107.2, y es especialmente habitual si tu oferta estuvo incursa en presunción de anormalidad. Tiene que estar motivada.

¿Hay garantía provisional en el abierto simplificado?

No. El artículo 159 la excluye expresamente.

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